Procedimiento para la presentación y recepción de quejas y denuncias

Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta del personal del CIAD, A.C.

  1. Mediante el formato del CEPCI, el cual debe ser entregado a cualquier miembro del Comité
  2. A través del buzón de quejas y sugerencias http://sistemas.ciad.mx/sistemas_ciad/index.aspx, en la intranet https://intranet.ciad.mx o por el correo electrónico comiteetica@ciad.mx

Las quejas o denuncias preferentemente deben ser presentadas en forma manifiesta (firmada), sin embargo, también pueden ser presentadas en forma anónima, siempre y cuando se identifique al menos a un tercero que haya conocido los hechos.

  • Nombre, en caso de ser manifiesta
  • Domicilio o dirección electrónica para recibir informes
  • Un breve relato de los hechos
  • Datos del servidor público involucrado
  • Medios probatorios de la conducta
  • Medios probatorios de un tercero que haya conocido los hechos, cuando corresponda

El CEPCI una vez que haya recibido la queja o denuncia le asignará un número de folio, mismo que se te enviará vía electrónica o física en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Contarás con un plazo de dos días hábiles, para presentar la información faltante o podrás, si así lo requieres, solicitar una prórroga justificada dentro de este mismo plazo. Si no envías la documentación completa o la solicitud de prórroga, el CEPCI procederá a archivar tu expediente y se dará por concluido.

El CEPCI contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha del otorgamiento del folio para la revisión de la documentación y en el caso de que no cumpla con toda la información requerida, te solicitará vía electrónica o física, por única ocasión que completes la documentación.

Una vez completo recibirás vía correo electrónico la confirmación de que la documentación ha sido revisada y aceptada en el que se hará constar el número de folio, fecha y hora de recepción y la relación de los documentos que entregaste.

El CEPCI podrá conformar un subcomité que tendrá la función de recopilar la información necesaria que le permita emitir una resolución final sobre la denuncia. El subcomité se integrará con al menos tres miembros temporales del CEPCI

El CEPCI atenderá todos los casos en el menor tiempo posible teniendo como plazo máximo, tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento.

En caso de que se requiera y sea debidamente justificado, el CEPCI puede solicitar una prórroga no mayor de 30 días naturales sujeta a la aprobación de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública (UEIPPCI).

La notificación de la resolución o pronunciamiento te será entregada en forma escrita turnando copia a las instancias que la normativa marque en caso de ser procedente, dando por concluido el proceso por parte del CEPCI

¿Quiénes pueden presentar una queja o denuncia?

Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta del personal del CIAD, A.C.

¿Cómo presentar una queja o denuncia?

  1. Mediante escrito dirigido al CEPCI y entregado a cualquier miembro del Comité
  2. A través del buzón de quejas y sugerencias http://sistemas.ciad.mx/sistemas_ciad/index.aspx, en la intranet https://intranet.ciad.mx o por el correo electrónico comiteetica@ciad.mx

¿Las quejas o denuncias pueden ser anónimas?

Las quejas o denuncias preferentemente deben ser presentadas en forma manifiesta (firmada), sin embargo, también pueden ser presentadas en forma anónima, siempre y cuando se identifique al menos a un tercero que haya conocido los hechos.

¿Qué información debo incluir?

  • Nombre, en caso de ser manifiesta
  • Domicilio o dirección electrónica para recibir informes
  • Un breve relato de los hechos
  • Datos del servidor público involucrado
  • Medios probatorios de la conducta
  • Medios probatorios de un tercero que haya conocido los hechos, cuando corresponda

¿Qué sucede cuando entrego la queja o denuncia?

El CEPCI una vez que haya recibido la queja o denuncia le asignará un número de folio, mismo que se te enviará vía electrónica o física en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Si la información está incompleta

Contarás con un plazo de dos días hábiles, para presentar la información faltante o podrás, si así lo requieres, solicitar una prórroga justificada dentro de este mismo plazo. Si no envías la documentación completa o la solicitud de prórroga, el CEPCI procederá a archivar tu expediente y se dará por concluido.

Revisión de tu documentación

El CEPCI contará con un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha del otorgamiento del folio para la revisión de la documentación y en el caso de que no cumpla con toda la información requerida, te solicitará vía electrónica o física, por única ocasión que completes la documentación.

Una vez completo recibirás vía correo electrónico la confirmación de que la documentación ha sido revisada y aceptada en el que se hará constar el número de folio, fecha y hora de recepción y la relación de los documentos que entregaste.

Para la atención de la queja o denuncia

El CEPCI podrá conformar un subcomité que tendrá la función de recopilar la información necesaria que le permita emitir una resolución final sobre la denuncia. El subcomité se integrará con al menos tres miembros temporales del CEPCI

¿En cuánto tiempo obtengo la resolución de mi queja o denuncia?

El CEPCI atenderá todos los casos en el menor tiempo posible teniendo como plazo máximo, tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento.

En caso de que se requiera y sea debidamente justificado, el CEPCI puede solicitar una prórroga no mayor de 30 días naturales sujeta a la aprobación de la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública (UEIPPCI).

Entrega de notificación

La notificación de la resolución o pronunciamiento te será entregada en forma escrita turnando copia a las instancias que la normativa marque en caso de ser procedente, dando por concluido el proceso por parte del CEPCI

Procedimiento interno del CEPCI para la atención de quejas y denuncias

1. Cualquier miembro del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) que reciba una denuncia de posible incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, deberá remitirla en un plazo no mayor a un día hábil al Secretario Ejecutivo del Comité para la asignación de un número de folio.

2. El folio deberá ser único y consecutivo, utilizando la siguiente nomenclatura: CIAD/CEPCI/AÑO/01, se llevará un número consecutivo para denuncias. Se deberá de llevar registro escrito de todas las quejas y denuncias recibidas. Este registro deberá ser accesible para todos los miembros del CEPCI y estará bajo resguardo y responsabilidad del Secretario Ejecutivo y su suplente, quienes deberán velar de la correcta administración de dichos folios, así como por la adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos.

a. En caso de que la queja o denuncia que se reciba sea en contra del Secretario, el suplente otorgará el número de folio y notificará al CEPCI de la situación.

b. En el caso de que la queja o denuncia sea en contra del Presidente del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, el caso se notificará al CEPCI y será turnado por el Secretario Ejecutivo a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI), ya que todos los miembros del Comité estarían en conflicto de interés.

3. El Secretario Ejecutivo procederá a revisar la documentación entregada y le enviará acuse de recibido con el número de folio al denunciante en un plazo máximo de dos días hábiles. Si la queja o denuncia no cumple con los requisitos citados en el Procedimiento para la Presentación y Recepción de Quejas y Denuncias, apartado “¿Qué información debo incluir?” el Secretario Ejecutivo solicitará por única vez al denunciante que subsane la deficiencia o envíe una solicitud de prórroga dentro de los siguientes dos días hábiles.

a. En caso de que no se subsanen las omisiones en el período, el Secretario Ejecutivo, notificará a los miembros del CEPCI vía electrónica del incumplimiento, obteniendo el aval de las dos terceras partes del Comité, en forma presencial o electrónica, para proceder al archivo del expediente como concluido, y se notificará al denunciante, vía correo electrónico, lo sucedido

En caso de que la queja o denuncia describa conductas de hostigamiento, agresión, discriminación, amedrentamiento, acoso, intimidación o amenazas a una persona, pero no cuente con medios probatorios, el CEPCI invitará a ambas partes a que acoten su actuar a lo que determina el Código de Conducta, dando por concluido el caso. Es importante precisar que la información contenida en la queja o denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el CEPCI cuando esta involucre reiteradamente a un servidor público en particular.

b. En caso de que el denunciante solicite prórroga para la entrega de la documentación, el CEPCI evaluará la pertinencia de la misma, enviando notificación por medio del Secretario Ejecutivo.

4. El Secretario Ejecutivo de forma expedita informará por correo electrónico al Presidente del CEPCI sobre la recepción de la denuncia, el número de folio asignado y un breve resumen del asunto que se refiere.

5. El Presidente del CEPCI convocará en un período máximo de cinco días hábiles de la recepción y la confirmación de que la documentación enviada por el denunciante fue revisada y aceptada de la queja o denuncia, a sesión ordinaria o extraordinaria incluyendo la denuncia dentro del orden del día.

6. El Secretario Ejecutivo enviará vía electrónica a los integrantes del CEPCI la documentación relacionada con el orden del día.

7. El CEPCI determinará en la sesión ordinaria o extraordinaria si la Queja o Denuncia se califica como probable incumplimiento al Código de Conducta del personal, Reglas de Integridad, hostigamiento y acoso, y discriminación.

Para efectos de la calificación de la queja o denuncia, el CEPCI podrá:

a. Atenderla por presumir que existen elementos que configuran un probable incumplimiento

b. Determinar no competencia del CEPCI para atender la queja o denuncia

En caso de no competencia del Comité, el Presidente deberá orientar al denunciante para que la presente ante la instancia correspondiente. Quedará a consideración del CEPCI el informar a otras instancias institucionales sobre su declinación de competencia en favor de dicha instancia, informando en su caso al Órgano Interno de Control (OIC)

c. En caso de que la queja o denuncia sea en contra de cualquier miembro del CEPCI, éste deberá excusarse por escrito y de igual manera cualquier otro de los integrantes del CEPCI que estime que tendría un conflicto de intereses

d. En el caso extremo de que, después de excusarse quienes deban hacerlo, resulte que el CEPCI no cuenta con integrantes suficientes (incluyendo los suplentes) para cubrir el quórum indispensable para sesionar, el Secretario Ejecutivo registrará la queja o denuncia para efectos estadísticos y se consultará a la UEEPCI para concluir con el proceso.

Cuando el CEPCI determine que en la denuncia se describan conductas de hostigamiento, discriminación, agresión, amedrentamiento, acoso, intimidación o amenazas a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos, en coordinación con INMUJERES, PRONAID o CNDH podrá determinar medidas preventivas previas a la calificación de la denuncia.

8. Cuando la queja o denuncia cumpla con todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo enviará, vía electrónica, al denunciante en un plazo máximo de dos días hábiles, la confirmación de que su documentación ha sido revisada y aceptada, en ésta constará: el número de folio, fecha y hora de recepción, así como la relación de los elementos aportados por el denunciante. Se incluirá además una leyenda que informe al denunciante que la circunstancia de presentar una queja o denuncia no le otorga el derecho de exigir una determinada actuación por parte del CEPCI.

9. Una vez que el CEPCI tenga la documentación completa, dispondrá de un plazo no mayor a cinco días hábiles para capturar la queja o denuncia en el portal de la Secretaría de la Función Pública y un plazo no mayor a tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento de su queja o denuncia para emitir su resolución o pronunciamiento.

En caso de que se requiera y sea debidamente justificado, el CEPCI puede solicitar una prórroga no mayor de 30 días naturales sujeta a la aprobación de la UEIPPCI

10. Si el CEPCI califica como probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, se conforma un Subcomité integrado por tres de los miembros temporales para allegar mayores elementos y presentar un Proyecto de Resolución al CEPCI a través del Secretario Ejecutivo.

a) Cuando los hechos narrados en una denuncia o queja afecten únicamente a la persona que la presentó, el Subcomité podrá intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. Se deberá dejar constancia de este hecho en el expediente.

b) Cualquier servidor público del CIAD deberá apoyar a los miembros del Subcomité y proporcionarles los documentos e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones y poder resolver de la manera más imparcial y eficiente posible la queja o denuncia, o en caso de no hacerlo se le notificará por escrito directamente al Órgano Interno de Control de esta situación.

11. El Subcomité dispondrá de 30 días hábiles a partir de la calificación del CEPCI, para allegarse de elementos adicionales que aporten mayor información a la queja o denuncia y presentar un Proyecto de Resolución al CEPCI a través del Secretario Ejecutivo.

El Subcomité podrá:

  • Citar y entrevistar a las partes involucradas
  • Citar y entrevistar a los testigos
  • Solicitar documentos e informes a otros servidores públicos
  • Practicar visitas e inspecciones
  • Cualquier otra acción requerida que coadyuve a la resolución de la queja o denuncia
  • Recibir y valorar las pruebas presentadas

De cada entrevista se dejará constancia escrita o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los miembros del CEPCI que conocen las quejas o denuncias

Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad

12. Una vez entregado el Proyecto de Resolución con las conclusiones del Subcomité, el Presidente del CEPCI dispondrá de un día hábil para convocar a sesión extraordinaria o continuación de la sesión que en su caso está abierta, para que los miembros del Subcomité, expliquen al resto del CEPCI sus conclusiones.

El CEPCI podrá discutir el proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o recomendaciones relativas a la queja o denuncia para emitir la notificación de Resolución o Pronunciamiento, la cual deberá ser aprobada por el CEPCI en pleno, y deberán ser notificadas a través de oficio a la Dirección General del CIAD.

13. El Oficio de notificación de la Resolución o Pronunciamiento debe contener la información referente a la denuncia o queja: número de folio, fecha y hora de recepción, motivo de la queja o denuncia mencionando a los involucrados, fecha y hora de la resolución, y el texto de la misma. Deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CEPCI.

Se emitirán las recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso se inste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad.

Se solicitará al área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al expediente de la persona servidora pública.

Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Coordinador del área que esté adscrita la persona servidora pública.

De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control.

14. El Presidente del CEPCI deberá vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas e informar en un tiempo razonable a los miembros del Comité las acciones tomadas en respuesta a dichas recomendaciones.

Recepción de una queja o denuncia

1. Cualquier miembro del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) que reciba una denuncia de posible incumplimiento al Código de Ética, las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, deberá remitirla en un plazo no mayor a un día hábil al Secretario Ejecutivo del Comité para la asignación de un número de folio.

Asignación de folio

2. El folio deberá ser único y consecutivo, utilizando la siguiente nomenclatura: CIAD/CEPCI/AÑO/01, se llevará un número consecutivo para denuncias. Se deberá de llevar registro escrito de todas las quejas y denuncias recibidas. Este registro deberá ser accesible para todos los miembros del CEPCI y estará bajo resguardo y responsabilidad del Secretario Ejecutivo y su suplente, quienes deberán velar de la correcta administración de dichos folios, así como por la adecuada salvaguarda de la información contenida en los mismos.

a. En caso de que la queja o denuncia que se reciba sea en contra del Secretario, el suplente otorgará el número de folio y notificará al CEPCI de la situación.

b. En el caso de que la queja o denuncia sea en contra del Presidente del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, el caso se notificará al CEPCI y será turnado por el Secretario Ejecutivo a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI), ya que todos los miembros del Comité estarían en conflicto de interés.

Revisión de la queja o denuncia

3. El Secretario Ejecutivo procederá a revisar la documentación entregada y le enviará acuse de recibido con el número de folio al denunciante en un plazo máximo de dos días hábiles. Si la queja o denuncia no cumple con los requisitos citados en el Procedimiento para la Presentación y Recepción de Quejas y Denuncias, apartado “¿Qué información debo incluir?” el Secretario Ejecutivo solicitará por única vez al denunciante que subsane la deficiencia o envíe una solicitud de prórroga dentro de los siguientes dos días hábiles.

a. En caso de que no se subsanen las omisiones en el período, el Secretario Ejecutivo, notificará a los miembros del CEPCI vía electrónica del incumplimiento, obteniendo el aval de las dos terceras partes del Comité, en forma presencial o electrónica, para proceder al archivo del expediente como concluido, y se notificará al denunciante, vía correo electrónico, lo sucedido

En caso de que la queja o denuncia describa conductas de hostigamiento, agresión, discriminación, amedrentamiento, acoso, intimidación o amenazas a una persona, pero no cuente con medios probatorios, el CEPCI invitará a ambas partes a que acoten su actuar a lo que determina el Código de Conducta, dando por concluido el caso. Es importante precisar que la información contenida en la queja o denuncia podrá ser considerada como un antecedente para el CEPCI cuando esta involucre reiteradamente a un servidor público en particular.

b. En caso de que el denunciante solicite prórroga para la entrega de la documentación, el CEPCI evaluará la pertinencia de la misma, enviando notificación por medio del Secretario Ejecutivo.

4. El Secretario Ejecutivo de forma expedita informará por correo electrónico al Presidente del CEPCI sobre la recepción de la denuncia, el número de folio asignado y un breve resumen del asunto que se refiere.

5. El Presidente del CEPCI convocará en un período máximo de cinco días hábiles de la recepción y la confirmación de que la documentación enviada por el denunciante fue revisada y aceptada de la queja o denuncia, a sesión ordinaria o extraordinaria incluyendo la denuncia dentro del orden del día.

6. El Secretario Ejecutivo enviará vía electrónica a los integrantes del CEPCI la documentación relacionada con el orden del día.

7. El CEPCI determinará en la sesión ordinaria o extraordinaria si la Queja o Denuncia se califica como probable incumplimiento al Código de Conducta del personal, Reglas de Integridad, hostigamiento y acoso, y discriminación.

Para efectos de la calificación de la queja o denuncia, el CEPCI podrá:

a. Atenderla por presumir que existen elementos que configuran un probable incumplimiento

b. Determinar no competencia del CEPCI para atender la queja o denuncia

En caso de no competencia del Comité, el Presidente deberá orientar al denunciante para que la presente ante la instancia correspondiente. Quedará a consideración del CEPCI el informar a otras instancias institucionales sobre su declinación de competencia en favor de dicha instancia, informando en su caso al Órgano Interno de Control (OIC)

c. En caso de que la queja o denuncia sea en contra de cualquier miembro del CEPCI, éste deberá excusarse por escrito y de igual manera cualquier otro de los integrantes del CEPCI que estime que tendría un conflicto de intereses

d. En el caso extremo de que, después de excusarse quienes deban hacerlo, resulte que el CEPCI no cuenta con integrantes suficientes (incluyendo los suplentes) para cubrir el quórum indispensable para sesionar, el Secretario Ejecutivo registrará la queja o denuncia para efectos estadísticos y se consultará a la UEEPCI para concluir con el proceso.

Cuando el CEPCI determine que en la denuncia se describan conductas de hostigamiento, discriminación, agresión, amedrentamiento, acoso, intimidación o amenazas a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos, en coordinación con INMUJERES, PRONAID o CNDH podrá determinar medidas preventivas previas a la calificación de la denuncia.

Acuse de recibo

8. Cuando la queja o denuncia cumpla con todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo enviará, vía electrónica, al denunciante en un plazo máximo de dos días hábiles, la confirmación de que su documentación ha sido revisada y aceptada, en ésta constará: el número de folio, fecha y hora de recepción, así como la relación de los elementos aportados por el denunciante. Se incluirá además una leyenda que informe al denunciante que la circunstancia de presentar una queja o denuncia no le otorga el derecho de exigir una determinada actuación por parte del CEPCI.

Atención de la queja o denuncia

9. Una vez que el CEPCI tenga la documentación completa, dispondrá de un plazo no mayor a cinco días hábiles para capturar la queja o denuncia en el portal de la Secretaría de la Función Pública y un plazo no mayor a tres meses a partir de que se califique como probable incumplimiento de su queja o denuncia para emitir su resolución o pronunciamiento.

En caso de que se requiera y sea debidamente justificado, el CEPCI puede solicitar una prórroga no mayor de 30 días naturales sujeta a la aprobación de la UEIPPCI

10. Si el CEPCI califica como probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, se conforma un Subcomité integrado por tres de los miembros temporales para allegar mayores elementos y presentar un Proyecto de Resolución al CEPCI a través del Secretario Ejecutivo.

a) Cuando los hechos narrados en una denuncia o queja afecten únicamente a la persona que la presentó, el Subcomité podrá intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. Se deberá dejar constancia de este hecho en el expediente.

b) Cualquier servidor público del CIAD deberá apoyar a los miembros del Subcomité y proporcionarles los documentos e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones y poder resolver de la manera más imparcial y eficiente posible la queja o denuncia, o en caso de no hacerlo se le notificará por escrito directamente al Órgano Interno de Control de esta situación.

Resolución de la queja o denuncia

11. El Subcomité dispondrá de 30 días hábiles a partir de la calificación del CEPCI, para allegarse de elementos adicionales que aporten mayor información a la queja o denuncia y presentar un Proyecto de Resolución al CEPCI a través del Secretario Ejecutivo.

El Subcomité podrá:

  • Citar y entrevistar a las partes involucradas
  • Citar y entrevistar a los testigos
  • Solicitar documentos e informes a otros servidores públicos
  • Practicar visitas e inspecciones
  • Cualquier otra acción requerida que coadyuve a la resolución de la queja o denuncia
  • Recibir y valorar las pruebas presentadas

De cada entrevista se dejará constancia escrita o en medios electrónicos y deberá estar sujeta a la cláusula de confidencialidad que suscriben los miembros del CEPCI que conocen las quejas o denuncias

Se deberá determinar en el cuerpo del proyecto si, con base en la valoración de tales elementos, se configura o no, un incumplimiento al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad

12. Una vez entregado el Proyecto de Resolución con las conclusiones del Subcomité, el Presidente del CEPCI dispondrá de un día hábil para convocar a sesión extraordinaria o continuación de la sesión que en su caso está abierta, para que los miembros del Subcomité, expliquen al resto del CEPCI sus conclusiones.

El CEPCI podrá discutir el proyecto de resolución y deberá votar su aprobación a efecto de elaborar las respectivas observaciones o recomendaciones relativas a la queja o denuncia para emitir la notificación de Resolución o Pronunciamiento, la cual deberá ser aprobada por el CEPCI en pleno, y deberán ser notificadas a través de oficio a la Dirección General del CIAD.

Notificación de la resolución

13. El Oficio de notificación de la Resolución o Pronunciamiento debe contener la información referente a la denuncia o queja: número de folio, fecha y hora de recepción, motivo de la queja o denuncia mencionando a los involucrados, fecha y hora de la resolución, y el texto de la misma. Deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CEPCI.

Se emitirán las recomendaciones a la persona denunciada en las que, en su caso se inste al transgresor a corregir o dejar de realizar la o las conductas contrarias al Código de Ética, Código de Conducta o las Reglas de Integridad.

Se solicitará al área de Recursos Humanos que dicha recomendación se incorpore al expediente de la persona servidora pública.

Se remitirá copia de la recomendación al jefe inmediato, con copia al Coordinador del área que esté adscrita la persona servidora pública.

De estimar que se actualizó una probable responsabilidad administrativa, dará vista al Órgano Interno de Control.

14. El Presidente del CEPCI deberá vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas e informar en un tiempo razonable a los miembros del Comité las acciones tomadas en respuesta a dichas recomendaciones.

Los aspectos no previstos en el presente Manual serán resueltos por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en apoyo con la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses. En los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual como en los de discriminación el CEPCI se guiará de acuerdo a los PROTOCOLOS en dicha materia.

El comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una denuncia y de los terceros a los que les consten los hechos.