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CIAD, A. C.

 

  •  LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
Objetivo General
Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Objetivos Específicos
- Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
- Transparentar la gestión pública al difundir la información que se genere.
- Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
- Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.
- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y,
- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.
Principios Básicos que orientan la Ley
- La información en posesión del Estado es pública, salvo excepciones expresas de la propia Ley.
- La interpretación de la Ley deberá favorecer el principio de publicidad y la transparencia.
- La entrega de la información no está condicionada a que se motive o justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
- Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos.
- No existe la obligación de elaborar documentos para atender solicitudes de información; y
- En caso de que la información solicitada ya sea pública mediante impresos, formatos electrónicos o cualquier otro medio, se hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que pueda consultar, reproducir o adquirir dicha información.
Sujetos Obligados
- El Poder Ejecutivo Federal
- El Poder Legislativo Federal
- El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.
- Los órganos constitucionales autónomos
- Los tribunales administrativos federales, y
- Cualquier otro órgano federal
Obligaciones de Transparencia
 
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto, entre otra, la información siguiente:
  • Remuneraciones mensuales y compensaciones por puesto;
  • Los programas de subsidio y sus padrones de beneficiarios; así como las concesiones, permisos y autorizaciones, en general;
  • El presupuesto asignado y su ejecución;
  • Resultados de auditorias al presupuesto y sus aclaraciones.
  • Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
A. Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y/o los servicios contratados.
B. El monto de las mismas.
C. El nombre de los proveedores, contratistas o de las personas físicas o morales con quienes se haya celebrado el contrato;
D. Los plazos de cumplimiento de los contratos.
  • Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; y
  • Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Clasificación de la Información del Gobierno

De Acceso Público: Se parte de la premisa de que toda la información que posea el gobierno es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta Ley señala, con excepción de la que se considere como reservada y confidencial.

Información Reservada:
Entre otra, aquella que:
  • Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
  • Ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona;
  • Otra leyes le otorguen ese carácter;
  • Constituya un secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado en otras leyes; y,
  • Constituya opiniones o recomendaciones de un proceso deliberativo de servidores públicos, mientras no se adopte la resolución definitiva.
Periodo de Reserva.
La información podrá permanecer como reservada hasta por un periodo de 12 años, con una ampliación cuando se justifique que subsisten las causas que dieron origen a la clasificación de información reservada.

 

Información confidencial.
  • La entregada con tal carácter a los sujetos obligados; y
  • Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Procedimiento de acceso a la información.

1. Un particular o su representante presenta ante la Unidad de Enlace una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que se aprueben para el efecto, con los datos necesarios para identificar la información.
2. Se turna la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, para que ésta la localice, verifique su clasificación y la manera en que se encuentra disponible dicha información, a efecto de que se determine el costo por obtenerla.
3. Si se determina que la información es pública, los documentos se pondrán a la disposición en el sitio donde se encuentren para su consulta; o bien; se expedirán copias simples, certificadas o mediante algún otro medio usual de reproducción, previo el pago de los derechos correspondientes.
4. Si la unidad administrativa correspondiente determina que la información solicitada es reservada o confidencial, remitirá de inmediato el expediente al Comité de Información – sin necesidad de requerimiento alguno- para que éste confirme o modifique la clasificación de los documentos.
5. Si el Comité de Información modifica la clasificación, se entregará la información solicitada. En el caso de que confirme el carácter reservado o confidencial de aquélla, se notificará la negativa al interesado.
6. El solicitante que recibe la notificación de la negativa de acceso a la información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, dentro de los 15 días hábiles siguientes, el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto.
La resolución del recurso podrá: a) desecharlo por improcedente, b) confirmar la decisión del Comité o, c) ordenar el acceso a la información.

Costos de Acceso a la información.
Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:
- El valor de los materiales utilizados en su reproducción, más los gastos de envío, si fuere el caso.