|
Principal Arriba
Buzón Electrónico
Página CIAD

Órgano Interno
de Control
CIAD, A. C.
| |
- LEY
FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL
-
Objetivo General
- Proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la
información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos
constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad
federal.
-
Objetivos Específicos
- - Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
- Transparentar la gestión pública al difundir la información que se genere.
- Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos
obligados.
- Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.
- Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y,
- Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena
vigencia del estado de derecho.
-
Principios Básicos que orientan la Ley
- - La información en posesión del Estado es pública, salvo excepciones
expresas de la propia Ley.
- La interpretación de la Ley deberá favorecer el principio de publicidad y la
transparencia.
- La entrega de la información no está condicionada a que se motive o
justifique su uso, ni se requiere demostrar interés alguno.
- Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos
que se encuentren en sus archivos.
- No existe la obligación de elaborar documentos para atender solicitudes de
información; y
- En caso de que la información solicitada ya sea pública mediante impresos,
formatos electrónicos o cualquier otro medio, se hará saber al solicitante la
fuente, el lugar y la forma en que pueda consultar, reproducir o adquirir
dicha información.
-
Sujetos Obligados
- - El Poder Ejecutivo Federal
- El Poder Legislativo Federal
- El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.
- Los órganos constitucionales autónomos
- Los tribunales administrativos federales, y
- Cualquier otro órgano federal
-
Obligaciones de Transparencia
-
- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en
los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto, entre
otra, la información siguiente:
- Remuneraciones
mensuales y compensaciones por puesto;
- Los programas de subsidio y sus padrones de beneficiarios; así como
las
concesiones, permisos y autorizaciones, en general;
- El presupuesto
asignado y su ejecución;
- Resultados de
auditorias al presupuesto y sus aclaraciones.
- Las contrataciones
que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable
detallando por cada contrato:
A. Las obras
públicas, los bienes adquiridos, arrendados y/o los servicios contratados.
B. El monto de las mismas.
C. El nombre de los proveedores, contratistas o de las personas físicas o
morales con quienes se haya celebrado el contrato;
D. Los plazos de cumplimiento de los contratos.
-
Los informes
que, por disposición legal, generen los sujetos obligados; y
-
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,
además de la que con base en la información estadística responda a las
preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Clasificación de la Información del Gobierno
De Acceso Público: Se parte de la premisa de que toda la información que posea
el gobierno es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma en los
términos que ésta Ley señala, con excepción de la que se considere como
reservada y confidencial.
Información Reservada:
Entre otra, aquella que:
-
Comprometa la seguridad nacional, la
seguridad pública o la defensa nacional;
-
Ponga en riesgo la vida, seguridad o la salud de cualquier persona;
-
- Otra leyes le otorguen ese carácter;
-
- Constituya un secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u
otro considerado en otras leyes; y,
-
- Constituya opiniones o recomendaciones de un proceso deliberativo de
servidores públicos, mientras no se adopte la resolución definitiva.
- Periodo de
Reserva.
La información podrá permanecer como reservada hasta por un periodo de 12
años, con una ampliación cuando se justifique que subsisten las causas que
dieron origen a la clasificación de información reservada.
Información confidencial.
-
La entregada con tal carácter a los sujetos obligados; y
-
Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para
su difusión, distribución o comercialización.
Procedimiento de acceso a la información.
1. Un particular o su representante presenta ante la Unidad de Enlace una
solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos
que se aprueben para el efecto, con los datos necesarios para identificar la
información.
2. Se turna la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la
información, para que ésta la localice, verifique su clasificación y la manera
en que se encuentra disponible dicha información, a efecto de que se determine
el costo por obtenerla.
3. Si se determina que la información es pública, los documentos se pondrán a
la disposición en el sitio donde se encuentren para su consulta; o bien; se
expedirán copias simples, certificadas o mediante algún otro medio usual de
reproducción, previo el pago de los derechos correspondientes.
4. Si la unidad administrativa correspondiente determina que la información
solicitada es reservada o confidencial, remitirá de inmediato el expediente al
Comité de Información – sin necesidad de requerimiento alguno- para que éste
confirme o modifique la clasificación de los documentos.
5. Si el Comité de Información modifica la clasificación, se entregará la
información solicitada. En el caso de que confirme el carácter reservado o
confidencial de aquélla, se notificará la negativa al interesado.
6. El solicitante que recibe la notificación de la negativa de acceso a la
información o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer,
dentro de los 15 días hábiles siguientes, el recurso de revisión ante el
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o ante la unidad de
enlace que haya conocido el asunto.
La resolución del recurso podrá: a) desecharlo por improcedente, b) confirmar
la decisión del Comité o, c) ordenar el acceso a la información.
Costos de Acceso a la información.
Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma
de:
- El valor de los materiales utilizados en su reproducción, más los gastos de
envío, si fuere el caso.
|